Disposición adicional primera. Régimen de las comunicaciones.
Disposición adicional primera de la Orden HAP/535/2015, de 19 de febrero, por la que se regulan la organización y funcionamiento del Registro de órganos de representación del personal en la Administración General del Estado. · BOE-A-2015-3375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-01.
Texto consolidado
Las comunicaciones previstas en la presente Orden se efectuarán por escrito y de forma preferente a través de medios telemáticos, garantizando en todo caso su seguridad y confidencialidad.
En el supuesto de que dichas comunicaciones se refieran a datos relativos a la afiliación sindical resultará de aplicación lo previsto en el artículo 104 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
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