Disposición adicional primera. Duplicidad de servicios.
Disposición adicional primera de la Orden HAP/1177/2015, de 17 de junio, por la que se regula el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal. · BOE-A-2015-6791
Atención: Orden HAP/1177/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando por razones de seguridad o de índole institucional, algún usuario o autoridad incluido en el ámbito de aplicación de los servicios de automovilismo que presta el Parque Móvil del Estado ya disponga de dicho servicio por habérselo asignado otro organismo o institución, el Parque Móvil del Estado no prestará o suspenderá el servicio que en otro caso le hubiese correspondido prestar.