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Orden Vigencia agotada

Disposición adicional primera. Metodología de actualización de la retribución a la operación para el primer semestre de 2017 de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa, con autorización de explotación definitiva en 2017, aprobadas en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica.

Disposición adicional primera de la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017. · BOE-A-2017-1793

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-23.

Texto consolidado

Para la actualización de la retribución a la operación correspondiente al primer semestre de 2017 de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa, con autorización de explotación definitiva en 2017, aprobadas en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, se aplicará la metodología descrita en el artículo 6 de la Orden IET/1345/2015 con las siguientes particularidades:

a) El valor de ΔPcombs será igual al incremento del precio de la biomasa entre el primer semestre de 2017 (Pcomb2017-1) y el valor establecido como media del precio de la biomasa para el año 2017 (Pcomb2017), tal y como se expresa en la siguiente ecuación:

ΔPcombs = Pcomb2017-1 – Pcomb2017

Donde:

Pcomb2017-1: Precio estimado de la biomasa para el primer semestre de 2017, expresado en €/MWhPCI.

Pcomb2017: Precio estimado de la biomasa para el año 2017, expresado en €/MWhPCI.

b) El valor del precio de la biomasa para el primer semestre de 2017 (Pcomb2017-1) se calcula a partir del valor del precio de la biomasa para el segundo semestre de 2016 (Pcomb2016-1), considerando un incremento anual del precio del combustible del 1%, de acuerdo a la siguiente ecuación:

Pcomb2017-1 = Pcomb2016-2 · (1+ t)

Donde:

Pcomb2016-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWhPCI.

Pcomb2017-1: Precio estimado de la biomasa para el primer semestre de 2017, expresado en €/MWhPCI.

t: Es la tasa trimestral de incremento del precio de la biomasa entre el segundo semestre de 2016 y el primer semestre de 2017, en tanto por uno, calculada mediante la siguiente ecuación:

t = (1+Ta)1/2 – 1

Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.

d) El valor de Ros-1 será igual al valor de la retribución a la operación para el año 2017 publicado para cada IT en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre.

e) Los valores del precio de la biomasa se obtendrán considerando un poder calorífico igual al establecido en al Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, para combustibles del grupo b.6, igual a 3,49 MWhPCI/t.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-23.

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