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Orden Vigente

Disposición adicional primera. Características del fichero informático regulado en los artículos 1 y 2.

Disposición adicional primera de la Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. · BOE-A-2018-3762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-18.

Texto consolidado

El fichero informático creado en el artículo 1 tendrá las características que se recogen a continuación y el contenido que figura en el anexo I.

Nombre: Fichero para la remisión de los informes-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada por las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Órganos de la administración responsables del fichero: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Medidas de Seguridad: Nivel medio.

Sistema de Tratamiento: Automatizado.

Estructura básica: Datos de las empresas inscritas en la Seguridad Social, identificativos, de empleo y económicos.

Tipo de datos de carácter personal:

Datos especialmente protegidos de salud.

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos profesionales.

Datos de detalles del empleo.

Datos económicos.

Descripción de la finalidad del fichero y usos previstos:

Gestión de los incentivos regulados en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Informes no vinculantes de entidades gestoras y mutuas para la aplicación del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.

Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos o estén obligados a suministrarlos: Responsables de la cotización de las empresas inscritas en la Seguridad Social.

Procedimiento de recogida de datos:

Representante legal de la empresa o trabajador autónomo con cobertura de contingencias profesionales de la Seguridad Social.

La obligación de suministrarlos recae en las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.

Cesiones de datos de carácter personal previstas: Organismos de la Seguridad Social, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Subdirección General de Recursos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Transferencias de datos de carácter personal previstas: No se prevén.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-18.

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