Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional primera de la Orden ESS/1892/2013, de 8 de octubre, por la que se regula el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-2013-10843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-05.
Texto consolidado
1. El funcionamiento, la gestión y la publicación de edictos en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como en el resto de la normativa que le sea de aplicación.
2. A efectos de lo dispuesto en la citada normativa, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá la condición de responsable del fichero que se crea por la disposición adicional segunda de esta orden y responderá del cumplimiento de los principios de protección de datos respecto de dichos datos de carácter personal.
Cada uno de los órganos a los que se refiere el artículo 2 de esta orden tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos correspondientes a los edictos cuya publicación en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo Seguridad Social ordene.
Más artículos de Orden ESS/1892/2013
- ← Artículo 11. Acceso de los ciudadanos al tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- → Disposición adicional segunda. Creación de fichero de datos de carácter personal.
- Ver la norma completa: Orden ESS/1892/2013, de 8 de octubre, por la que se regula el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.