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Orden Vigente

Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional primera de la Orden ESS/1892/2013, de 8 de octubre, por la que se regula el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-2013-10843

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-05.

Texto consolidado

1. El funcionamiento, la gestión y la publicación de edictos en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como en el resto de la normativa que le sea de aplicación.

2. A efectos de lo dispuesto en la citada normativa, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá la condición de responsable del fichero que se crea por la disposición adicional segunda de esta orden y responderá del cumplimiento de los principios de protección de datos respecto de dichos datos de carácter personal.

Cada uno de los órganos a los que se refiere el artículo 2 de esta orden tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos correspondientes a los edictos cuya publicación en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo Seguridad Social ordene.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-11-05.

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