Disposición adicional primera. Colaboración con otras Administraciones.
Disposición adicional primera de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. · BOE-A-2023-16814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.
Texto consolidado
Para la consecución del objeto de esta orden, el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de personas adultas y con las administraciones competentes en materia de empleo. Asimismo, podrá colaborar con las corporaciones locales, los agentes sociales y organizaciones culturales y sociales sin ánimo de lucro.
Más artículos de Orden EFP/822/2023
- ← Artículo 35. Certificación y expedición del título.
- → Disposición adicional segunda. Formación del profesorado.
- Ver la norma completa: Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.