Disposición adicional primera. Exención del módulo de formación en centros de trabajo o unidades.
Disposición adicional primera de la Orden DEF/1683/2002, de 27 de junio, por la que se establecen los títulos de Técnico Militar para los militares profesionales de tropa y marinería. · BOE-A-2002-13247
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-06.
Texto consolidado
La acreditación de un año de tiempo de servicio en la especialidad, eximirá de la realización del módulo de formación en centros de trabajo o unidades, que figure en el correspondiente plan de estudios.