Disposición adicional primera. Órganos colegiados.
Disposición adicional primera de la Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada. · BOE-A-2015-8803
Atención: Orden DEF/1642/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En lo no regulado por esta orden ministerial, el funcionamiento de los órganos colegiados que en la misma se citan se ajustará a lo previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La pertenencia o participación en las reuniones de estos órganos colegiados no supondrá la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización que suponga incremento del gasto público.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-8028.