Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Orden de 6 de abril de 1983 por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de Incapacidad Laboral Transitoria en el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-1983-10528
Atención: BOE-A-1983-10528 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con lo señalado en el artículo 3. de la presente Orden y dentro del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el Instituto Social de la Marina ejercerá, de acuerdo con la legalidad vigente, funciones similares a las del Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a los regímenes gestionados por este último.