Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Orden de 23 de septiembre de 1985 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los productos de peletería y confección en piel. · BOE-A-1985-20066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-10-17.
Texto consolidado
El cumplimiento de la presente Orden será obligatorio a partir del 18 de octubre de 1985, para todos los artículos que utilicen como materia prima curtidos o piel curtida para peletería y que se expongan o se ofrezcan al consumidor. Por tanto, confeccionistas, comercializadores y detallistas proveerán lo necesario para su cumplimiento.
Para los «stocks» de los artículos antes citados existentes en almacenes o detallistas en la fecha de publicación de esta Orden debidamente identificados, se fija un plazo de veinticuatro meses, a partir de la fecha citada en el párrafo anterior, para su venta o etiquetado.