Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Orden de 23 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación establecida en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre suministro de información a la Dirección General del Catastro por los Notarios y Registradores de la Propiedad. · BOE-A-1999-14374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-20.
Texto consolidado
La presente Orden será de aplicación a los bienes inmuebles de naturaleza rústica a partir del momento en que se establezca la obligatoriedad, respecto a los mismos, de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, autorizándose a los Directores generales de los Registros y del Notariado y del Catastro a establecer el soporte informático necesario para el intercambio de la información.
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