Disposición adicional primera. Homologación de los sistemas de señalización de pasos a nivel.
Disposición adicional primera de la Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel. · BOE-A-2001-15668
Atención: BOE-A-2001-15668 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los sistemas de señalización de pasos a nivel deberán ser homologados por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, debiendo considerarse a tal efecto, la adecuación de sus características técnicas y funcionamiento en relación con la seguridad y fluidez del tráfico tanto vial como ferroviario.
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