El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Disposición adicional primera de la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho Programa. · BOE-A-2001-21716

Atención: BOE-A-2001-21716 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se delega por el Director general del Instituto Nacional de Empleo en sus Directores provinciales, en el ámbito de sus propias circunscripciones territoriales y dentro del límite de los créditos presupuestarios habilitados a las Direcciones Provinciales, las siguientes competencias:

a) La resolución sobre el otorgamiento o denegación de las subvenciones a las entidades promotoras de Talleres de Empleo, así como resolver sobre el archivo o caducidad del procedimiento.

b) Autorizar y disponer, en consecuencia, aprobando gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos de las subvenciones concedidas a que se refiere el punto anterior.

c) Exigir, en los casos en que proceda, la devolución de las subvenciones a que se refieren los puntos anteriores y resolver los procedimientos de reintegro de subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, así como exigir los intereses de demora y resolver sobre los mismos, respecto de las resoluciones concesorias, de las que traen causa, dictadas por delegación del Director general del Instituto Nacional de Empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-22.

Más artículos de BOE-A-2001-21716

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2001-21716 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.