Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Orden de 14 de noviembre de 1988 por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas (ULM). · BOE-A-1988-26623
Atención: BOE-A-1988-26623 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La construcción de las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas se realizará de acuerdo con la presente disposición, sometiéndose en todo lo descrito a la legislación vigente.