Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Orden de 10 de febrero de 2000 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios. · BOE-A-2000-3086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-17.
Texto consolidado
Las características, nivel orgánico y requisitos de los puestos de trabajo del Centro de Estudios Penitenciarios serán los que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
A este respecto y dado que el Centro de Estudios Penitenciarios asumirá la actividad, prestaciones y servicios del Área de Formación de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias y otros servicios de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, esta asunción conllevará, en el ámbito de ordenación de recursos humanos, la adscripción general de este personal al citado Centro.