Disposición adicional primera. Establecimiento de un programa de erradicación.
Disposición adicional primera de la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. · BOE-A-2025-4756
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-12.
Texto consolidado
La respectiva autoridad competente de las comunidades autónomas insulares podrá decidir el establecimiento en su territorio de un programa de erradicación con las condiciones que establecen el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, previa solicitud por parte de la correspondiente autoridad competente de la comunidad autónoma a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.