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Ley Orgánica Vigente

Disposición adicional primera. Militares retirados.

Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-12961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-01.

Texto consolidado

1. Los militares retirados o en una situación administrativa en la que tengan suspendida su condición militar podrán mantener su afiliación o afiliarse a las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, siempre que lo permitan los correspondientes estatutos, en una clase de asociado que no les permitirá formar parte de sus órganos de gobierno ni actuar en su representación. En las actividades de carácter político y sindical que realicen, así como en las reuniones o manifestaciones en las que participen, no podrán intervenir en su condición de miembros de estas asociaciones.

2. El Ministerio de Defensa establecerá los cauces adecuados para que las asociaciones, no incluidas en el apartado anterior, que tengan entre sus finalidades la defensa de los intereses económicos y sociales de los militares retirados puedan presentar sus propuestas y tener acceso a información de su interés.

3. Las asociaciones de militares retirados y discapacitados más representativas serán convocadas a las reuniones del pleno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, para tratar asuntos que puedan afectar a sus asociados, al menos, una vez al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-01.

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