Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-2000-23661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-24.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 42 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal:
«Artículo 42.
El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta Ley, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
Más artículos de Ley Orgánica 9/2000
- ← Artículo séptimo. Funciones de los Secretarios en las Secciones de Menores de las Fiscalías.
- → Disposición adicional segunda.
- Ver la norma completa: Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.