Disposición adicional primera. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. · BOE-A-2002-12756
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-29.
Texto consolidado
Se adiciona un nuevo número 6.º al apartado 1 del artículo 61 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con el siguiente contenido:
"6.º De los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos."