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Ley Orgánica Vigente 3 redacciones

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1985-12666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

1. En el plazo de un año, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales los proyectos de Ley de planta, de demarcación judicial, de reforma de la legislación tutelar de menores, del proceso contencioso-administrativo, de conflictos jurisdiccionales y del jurado.

2. El Gobierno o, en su caso, las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, aprobarán los reglamentos que exija el desarrollo de la presente Ley Orgánica, salvo cuando la competencia para ello corresponda al Consejo General del Poder Judicial a tenor de lo que dispone el artículo 110. Cuando afecten a condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes de los Jueces y Magistrados estarán sujetos a los mismos límites y condiciones establecidos para el Consejo General del Poder Judicial.

Se declara que el apartado 2 no es inconstitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1984, de 8 de noviembre, interpretado en el sentido indicado en el fundamento jurídico 10 de la Sentencia 105/2000, de 13 de abril. Ref. BOE-T-2000-9230.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-9230.

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