Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. · BOE-A-2007-8444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-23.
Texto consolidado
1. Mediante la correspondiente norma del Estado, y bajo la tutela de éste, se creará y regulará la composición y funciones de un Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, en el que tendrá participación preeminente la nacionalidad histórica de Aragón y otras Comunidades Autónomas. Dicho Patronato informará con carácter preceptivo y vinculante sobre cualquier decisión que afecte a la integridad de la unidad histórica del Archivo de la Corona de Aragón o a su gestión unificada.
2. La nacionalidad histórica de Aragón informará el anteproyecto de norma a que se refiere el apartado anterior, atendiendo a la unidad histórica del Archivo de la Corona de Aragón.