Disposición adicional primera. Modificaciones de Planes tramitadas tras la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda. · BOE-A-2009-10581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-15.
Texto consolidado
Las modificaciones de Planes que se tramiten tras la entrada en vigor de la presente Ley Foral, deberán cumplir, como mínimo, con las determinaciones sobre espacios dotacionales y de servicios establecidos en el artículo 53 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su redacción dada por esta Ley Foral, tomando para ello como referencia el sector o unidad que se pretende modificar en su conjunto.