Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2000-16371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-08.
Texto consolidado
La Mesa del Parlamento de Navarra aprobará, a propuesta del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de esta Institución, así como las ulteriores modificaciones del mismo.