Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra. · BOE-A-2014-13626
Atención: Ley Foral 24/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas promoverán la creación de órganos de colaboración entre aquellas y los clubes de personas consumidoras de cannabis, o entidades que los representen, para intercambiar información a efectos estadísticos, establecer medidas de control sanitario, participar en la elaboración de planes de prevención, ofrecer formación acerca del consumo responsable y los riesgos que conlleva o cualquier otra cuestión relativa al consumo del cannabis en la Comunidad Foral de Navarra.