Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1989-7773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-06.
Texto consolidado
1. Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Ley Foral y para distribuir entre sus órganos las facultades que la misma le atribuye.
2. En el plazo máximo de un año se establecerá reglamentariamente el catálogo de los espectáculos públicos y actividades recreativas sometidos a esta Ley Foral, el cual deberá definir las diversas actividades en relación a sus características propias.