Disposición adicional primera. Subsistencia de incompatibilidades.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-1997-1256
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-11-09.
Texto consolidado
Los preceptos contenidos en esta Ley Foral se aplicarán sin perjuicio de la expresa subsistencia de las incompatibilidades u obligaciones establecidas para determinados cargos en atención a la especial naturaleza de sus funciones.
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