Disposición adicional primera. Reglamento de Régimen Interior.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra. · BOE-A-2015-4953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
La Cámara elaborará su Reglamento de Régimen Interior que, una vez aprobado por el Pleno de la Cámara, será remitido al Gobierno de Navarra en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente ley foral en el Boletín Oficial de Navarra, para su aprobación definitiva en el plazo del mes siguiente a la fecha de la citada remisión.