Disposición adicional primera. Constitución del Consejo Navarro de Desarrollo Rural.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 17/2003, de 17 de marzo, de Desarrollo Rural de Navarra. · BOE-A-2003-8525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-22.
Texto consolidado
El Consejo Navarro de Desarrollo Rural se constituirá dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.