Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2002-12610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-08.
Texto consolidado
En las empresas en cuyo capital participe mayoritariamente, directa o indirectamente, las Administraciones Públicas de Navarra y los organismos dependientes de las mismas será de obligado cumplimiento la reserva del 5 por 100 en su plantilla en favor de personas con discapacidad en las plazas convocadas por estas empresas públicas.
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