Disposición adicional primera. Plan de cribado para el alumnado y personal de centros escolares y universitarios.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre, por la que se aprueban medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. · BOE-A-2020-10783
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-07.
Texto consolidado
El Gobierno de Navarra elaborará e implementará, antes del inicio del curso escolar y universitario, un plan de cribado para el alumnado y personal que preste servicios en los centros dirigido a reducir la transmisión del virus y contribuir a la prevención de nuevos brotes.
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