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Ley Foral Vigente

Disposición adicional primera. Actuaciones urbanísticas.

Disposición adicional primera de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Texto consolidado

1. Las adquisiciones o cesiones urbanísticas de carácter obligatorio se aprobarán por el Departamento competente en materia de urbanismo y se regirán por su legislación específica, siendo obligatorio su comunicación al Departamento competente en materia de patrimonio a efectos de dejar constancia de las mismas en el Inventario General.

2. La incorporación de la Administración de la Comunidad Foral a Juntas de Compensación con la aportación de inmuebles o derechos inmobiliarios pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Foral se regirá por la legislación urbanística, correspondiendo la realización de los distintos actos que requiera dicha participación al Departamento competente para su administración y gestión, siendo obligatorio su comunicación al Departamento competente en materia de patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

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