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Ley Foral Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica. · BOE-A-2001-3425

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

Texto consolidado

La dispensación de medicamentos veterinarios se llevará a cabo a través de los establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 50 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

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