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Ley Foral Vigente

Disposición adicional primera. Régimen de protección de los museos y colecciones museográficas permanentes.

Disposición adicional primera de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra. · BOE-A-2009-13502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

Texto consolidado

Quedan declarados Bienes Inventariados por ministerio de esta Ley Foral los bienes muebles que formen parte de las colecciones de los museos y colecciones museográficas permanentes que se reconozcan y sean de titularidad distinta a la de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de que puedan ser declarados Bien de Interés Cultural, y con las excepciones contempladas en el artículo 14.2 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

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