Disposición adicional primera. Condición de asegurado y de beneficiario de determinados colectivos.
Disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud. · BOE-A-2017-8524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.
Texto consolidado
La regulación que la presente ley hace del acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante el Servicio Catalán de la Salud debe entenderse sin perjuicio de lo establecido, para determinados colectivos, por las disposiciones adicionales del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, y demás normas específicas aplicables.
Más artículos de Ley 9/2017
- ← Artículo 5. Garantía del derecho de acceso a la asistencia sanitaria.
- → Disposición adicional segunda. Cobertura sanitaria de los catalanes residentes en el exterior.
- Ver la norma completa: Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud.