Disposición adicional primera. Reserva de denominación.
Disposición adicional primera de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.
Texto consolidado
1. Quedan reservadas a las Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales de Andalucía para su exclusiva utilización, en el ámbito de sus respectivas competencias, las expresiones «Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía», «Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía», «Zona Básica de Servicios Sociales», «Área de Servicios Sociales», «Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía», «servicios sociales comunitarios», «servicios sociales especializados» en cualquiera de sus formas o combinaciones.
2. No podrán utilizarse denominaciones que puedan inducir a confusión con los recursos, los servicios y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
3. Todas las entidades, centros y servicios que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía tendrán la obligación de utilizar dicha terminología, así como su identidad corporativa.