Disposición adicional primera. Integración de órganos económico-administrativos de Canarias.
Disposición adicional primera de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. · BOE-A-2014-11996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.
Texto consolidado
El presidente, así como el secretario y los vocales de la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias, y los titulares de las Juntas Territoriales Económico-Administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife se integrarán, como presidente y vocales, respectivamente, en la Junta Económico-Administrativa de Canarias.