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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Registro de derechos y autorizaciones.

Disposición adicional primera de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. · BOE-A-2010-13465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-10.

Texto consolidado

En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley la consejería competente en materia de agua deberá disponer de un sistema de acceso público a la información de los registros públicos de concesiones de agua y autorizaciones de vertido, que podrá ser consultado a través de sistemas telemáticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-10.

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