Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se crea el Ente Vasco de la Energía. · BOE-A-2012-5538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-16.
Texto consolidado
Se concede un crédito extraordinario de cincuenta millones de pesetas al Capítulo 7, Servicio 03 del Departamento 08 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Para cubrir la dotación inicial del Ente Vasco de la Energía», que se financiará mediante baja en el crédito consignado en el Capítulo 6, Servicio 09, Departamento 99.