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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Mantenimiento de condiciones de accesibilidad de edificios y espacios de uso público de titularidad pública.

Disposición adicional primera de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas responsables de los edificios y espacios naturales y urbanos de uso público de titularidad pública mantienen en estado correcto los elementos que permiten la accesibilidad, de acuerdo con la normativa en esta materia.

2. Los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de mantenimiento de estos edificios, así como de los espacios vinculados a la prestación de servicios públicos, elaborados por la administración pública correspondiente establecen la necesidad de tener un programa que especifique las medidas para garantizar un correcto mantenimiento de los equipamientos y los elementos imprescindibles (suelo antideslizante, ascensores, rampas, aparatos elevadores, lavabos accesibles, etc.) para garantizar la conectividad, la movilidad interior y los itinerarios horizontal y vertical accesibles.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 10033, de 27 de enero de 2025. Ref. BOE-A-2025-4618

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

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