Disposición adicional primera. Silencio administrativo estimatorio.
Disposición adicional primera de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.
Texto consolidado
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2. de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículo 40 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en anexo a la presente ley se relacionan los procedimientos administrativos de la Junta de Extremadura en los que el efecto del silencio administrativo se determina como estimatorio con todos sus efectos, sin perjuicio del cumplimiento del artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.