Disposición adicional primera. Plan Andaluz de Acción por el Clima.
Disposición adicional primera de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. · BOE-A-2018-15238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, las Consejerías de la Junta de Andalucía aportarán a la Consejería competente en materia de cambio climático, en su ámbito competencial respectivo, la información relativa a la previsión de sus actuaciones en materia de cambio climático en los próximos cuatro años, para su consideración en la redacción del Plan Andaluz de Acción por el Clima.
2. Se establece un plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta ley, para la aprobación del acuerdo de formulación del Plan Andaluz de Acción por el Clima.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1068.