Disposición adicional primera. Transparencia y buen gobierno de los órganos auxiliares del Principado de Asturias.
Disposición adicional primera de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. · BOE-A-2018-14293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
1. La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias y el Consejo Consultivo del Principado de Asturias se ajustarán a lo establecido en esta Ley en materia de transparencia y buen gobierno, sin perjuicio de su autonomía organizativa.
2. Las referencias previstas en la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y en la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, al artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos, en lo que respecta al régimen de incompatibilidades de las personas titulares de los puestos de Síndicos, Presidente y vocales del Consejo Consultivo, y las personas titulares de las respectivas Secretarías Generales, se entenderán referidas al régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses del título II de esta Ley.