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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Primeros informes sobre el control del cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 en España.

Disposición adicional primera de la Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica. · BOE-A-2010-5293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-02.

Texto consolidado

Los primeros informes sobre el control del cumplimiento de ambos Reglamentos en España, a que se refiere el artículo 3.5 de esta ley, deberán remitirse a la Comisión Europea antes del 1 de junio de 2010 para el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, y antes del 20 de enero de 2012 para el Reglamento (CE) n.º 1272/2008. Este último se remitirá a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), que lo pondrá a disposición de la Comisión según el artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-02.

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