Disposición adicional primera. Delimitación comarcal.
Disposición adicional primera de la Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1999-11981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-07.
Texto consolidado
En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria someterá a consulta de los municipios cántabros, mancomunidades intermunicipales y Federación de Municipios de Cantabria una propuesta de delimitación y sede de las comarcas.
La convocatoria deberá hacerse por Decreto, debiendo adoptar los Ayuntamientos, juntas vecinales, órganos de gobierno de las mancomunidades y Asamblea General de la Federación de Municipios de Cantabria acuerdo en que expresen su posición sobre la delimitación propuesta y alternativas contempladas, dentro de los tres meses siguientes a partir de la publicación del Decreto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria». Del acuerdo adoptado se remitirá certificación a la Consejería de Presidencia.
En el caso de aquellas entidades que no adoptasen acuerdo se entenderá que no presentan objeciones a la delimitación propuesta.
A la vista del resultado de la consulta municipal, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria propondrá al Parlamento un Proyecto de Ley de delimitación comarcal.