Disposición adicional primera. Recargo municipal voluntario.
Disposición adicional primera de la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible. · BOE-A-2023-4379
Atención: Ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los ayuntamientos que no apliquen el recargo sobre el impuesto valenciano de estancias turísticas según el artículo 11 de esta ley, así como los establecimientos situados dentro de su ámbito territorial, no tendrán que realizar ninguna declaración al respecto.
Ante la aprobación del referido recargo, el ayuntamiento informará al órgano o estructura municipal de participación en la acción pública turística, para que ejerza sus funciones recogidas en el artículo 13 del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del Estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana.