Disposición adicional primera. Aplicación a las Juntas Vecinales, a las Asambleas Vecinales, a las Juntas de Gobierno y a determinadas Comisiones.
Disposición adicional primera de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de Titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos. · BOE-A-2019-804
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
Lo previsto en esta ley para el Pleno será igualmente aplicable a las sesiones de las Juntas Vecinales, a las de las Asambleas Vecinales en las entidades que funcionan en régimen de Concejo abierto, así como a las reuniones de las Juntas de Gobierno de las entidades locales, donde existan, y a las de las Comisiones en municipios de gran población, en estos dos últimos casos cuando actúen por delegación del Pleno.
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