Disposición adicional primera. Regulación municipal de la segunda actividad.
Disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-2017-10455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-24.
Texto consolidado
La regulación de la segunda actividad que contiene esta Ley no impide que cada ayuntamiento, en el ejercicio de sus potestades y de acuerdo con sus peculiaridades organizativas y presupuestarias, pueda desarrollar o adaptar las medidas establecidas en ella siempre que no suponga menoscabo o empeoramiento de las mismas, y con independencia de los derechos adquiridos por el personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura al amparo de los Reglamentos de segunda actividad de los respectivos ayuntamientos.