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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Regulación municipal de la segunda actividad.

Disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-2017-10455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-24.

Texto consolidado

La regulación de la segunda actividad que contiene esta Ley no impide que cada ayuntamiento, en el ejercicio de sus potestades y de acuerdo con sus peculiaridades organizativas y presupuestarias, pueda desarrollar o adaptar las medidas establecidas en ella siempre que no suponga menoscabo o empeoramiento de las mismas, y con independencia de los derechos adquiridos por el personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura al amparo de los Reglamentos de segunda actividad de los respectivos ayuntamientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-24.

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