Disposición adicional primera. Financiación.
Disposición adicional primera de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura. · BOE-A-2011-6650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-14.
Texto consolidado
El desarrollo y ejecución de las nuevas acciones o medidas contempladas en la presente ley que supongan incremento de gasto quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.