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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral.

Disposición adicional primera de la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral. · BOE-A-2003-7531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-03.

Texto consolidado

1. Constitución.

Se crea la Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral, como órgano de coordinación de las actuaciones del Gobierno de La Rioja en este ámbito.

2. Composición y funcionamiento.

La Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral estará compuesta por seis miembros. Tres de ellos designados por el Consejero competente en el ámbito de Empleo y otros tres designados por el Consejero competente en el ámbito de los Servicios Sociales.

La presidencia de la Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral tendrá una duración anual y se ejercerá de forma alternativa entre Empleo y Servicios Sociales. Las propuestas e informes serán acordados por unanimidad de sus miembros.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se podrán incorporar a la misma representantes de las distintas Consejerías o entes públicos del Gobierno de La Rioja, cuando así lo aconseje la naturaleza de los temas a tratar. Dichos representantes no tendrán la consideración de miembros de la Comisión Interdepartamental.

Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el art. 58.1 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Funciones.

Serán funciones de la Comisión las siguientes:

a) Estudiar la problemática de la inserción sociolaboral y valorar la aplicación de las distintas intervenciones y actuaciones en este ámbito.

b) Coordinar las intervenciones y actuaciones de la Administración en materia de inserción sociolaboral.

c) Analizar la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y entidades que actúan en el sector y efectuar las propuestas de mejora que se deriven del análisis.

d) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento.

e) Aquellas que le puedan ser atribuidas legal o reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-03.

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