Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears. · BOE-A-2000-14001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
La Consejería de Hacienda y Presupuestos realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar los créditos necesarios para la puesta en funcionamiento del Servicio de Empleo de las Illes Balears y el cumplimiento de esta ley.
Se numera como disposición adicional primera por la disposición final 7.4 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Su anterior denominación era disposición adicional.